Teoría de los Contratos Sociales

Compartir:
La teoría del intercambio social desarrollada por Cosmides (1989) y Cosmides y Tooby (1989; 1992).
Esta teoría, inscrita dentro del marco del evolucionismo cultural, es semejante en algunos puntos con la teoría de los esquemas de razonamiento pragmático. Ambas teorías mantienen que los sujetos utilizan reglas de inferencia apropiadas al dominio sugerido por el problema y estas inferencias pueden ser diferentes para distintos dominios de contenido. Las teorías difieren en el tipo de reglas inferenciales que proponen y en el origen de las mismas.
En la teoría de los contratos sociales son innatas o el producto de algoritmos innatos que son específicos de dominio.

De acuerdo con la teoría de los contratos sociales, hay leyes que son inherentes al proceso de selección natural y que gobiernan y limitan el tipo de conducta que puede desarrollarse. La solución adaptativa para las situaciones de intercambio social son unos algoritmos de contrato mediante los cuales un individuo está obligado a pagar un costo a un individuo o grupo si quiere tener derecho a recibir un beneficio. Los algoritmos de contrato social incluyen procedimientos para detectar de forma rápida y eficaz cuando alguien ha engañado o intenta engañar. El engaño se define como la violación de una norma establecida, explícita o implícitamente, al aceptar un contrato social.

Las predicciones de la teoría del intercambio social fueron sometidas a diversas pruebas experimentales de acuerdo con la formulación de la tarea de selección de Wason.
Los resultados de estos experimentos mostraron que cuando los sujetos razonan acerca de situaciones con la estructura costo/beneficio sus respuestas se ajustan a las predicciones del procedimiento para la detección del engaño.

Señalan Cheng y Holyoak que esta interpretación del problema como una situación de costo/beneficio parece poco probable y forzada para la explicación de los efectos encontrados en este problema.
Con esta crítica los autores también ponen de manifiesto que Cosmides utiliza los términos “intercambio social” y “contrato social” indiscriminadamente.
La propia autora amplía su definición de intercambio mediante el reemplazo de “pagar un costo” por el más general de “cumplir un requisito cuando hay que explicar un resultado que no coincide con la estructura costo/beneficio.

Para resumir podríamos decir que la propuesta de Cosmides sobre los contratos sociales queda asumida como parte de los esquemas de regulación de Cheng y Holyoak.
Compartir:

Buscar